Este primer número está referido a la reciente publicación por el Parlamento europeo de la nueva Directiva de diligencia debida en materia de sostenibilidad de las empresas.
El Parlamento Europeo ha adoptado la propuesta de Directiva de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad en la última sesión plenaria de la novena legislatura, celebrada el 24 de abril de 2024.
Esta Directiva regula las obligaciones de las empresas en relación con los impactos adversos reales y potenciales sobre los derechos humanos y el medioambiente, la responsabilidad por el incumplimiento de dichas obligaciones y la exigencia a las compañías de adoptar y aplicar un plan de transición para mitigar el cambio climático.
Entre otras, las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la directiva serán las empresas constituidas en la Unión Europea que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
> Que cuenten con más de 1.000 empleados y un volumen de negocios neto a escala mundial de más de 450 millones de euros en el último ejercicio;
> Que, sin cumplir con lo anterior, sean matriz última de un grupo que alcance tales umbrales en el último ejercicio.
La Directiva se aplicará también a las empresas de fuera de la Unión Europa en determinados casos regulados en la Directiva.
En el caso de los grupos de empresas la Directiva otorga la posibilidad de que sea la matriz del grupo la que cumpla con las obligaciones impuestas siempre que se asegure el cumplimiento efectivo por parte de todas las sociedades del grupo obligadas y se cumplan determinados requisitos.
La propuesta de Directiva aprobada establece la obligación para las compañías que se incluyan en su ámbito de aplicación de elaborar una política de diligencia debida que garantice una diligencia debida basada en el riesgo y que deberá contener una descripción del enfoque aplicado por la empresa, un código de conducta y una descripción de los procesos establecidos para aplicarla.
Las empresas afectadas deberán detectar, priorizar, prevenir, mitigar, eliminar y reparar los efectos adversos reales o potenciales sobre los derechos humanos y medio ambiente generados por sus propias actividades, las de sus filiales y las de su cadena de actividades. Deberán también establecer un procedimiento de denuncia, supervisar periódicamente la eficacia de su política y sus medidas de diligencia debida e informar, mediante una declaración anual publicada en su web, sobre las obligaciones referidas.
En el proceso para implantar estas obligaciones, las empresas deberán consultar a los grupos de interés, entre los que se incluyen los empleados de la empresa, los empleados de sus filiales, los sindicatos y representantes de los trabajadores, consumidores y otras personas, grupos, comunidades o entidades cuyos derechos o intereses se vean o puedan verse afectados por los productos, servicios y operaciones de cada empresa.
La propuesta de Directiva prevé que los Estados miembros designen una autoridad que supervise el cumplimiento de las obligaciones previstas en la norma, que tendrá, al menos, la potestad de requerir el cese de los incumplimientos, imponer sanciones y adoptar medidas provisionales en caso de riesgo inminente o daño severo e irreparable.
Los Estados tendrán un plazo de 2 años para transponer la citada Directiva.
Se abre por tanto un proceso en las empresas de análisis de las implicaciones de la publicación de la citada Directiva y sus efectos en las actividades de cada empresa y en sus procedimientos internos de control y gobierno corporativo.